En los casos que el término del contrato se efectúe por necesidades de la empresa y desahucio (artículo 161), el trabajador tiene derecho a una indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
El mismo derecho tendrá aquel trabajador que haya sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia que deberá declararse judicialmente.