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CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 159, Nº 4,5 y 6: Vencimiento del plazo de contrato, conclusión o término de trabajo o servicio que dio origen al contrato y Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160: Falta de probidad, injurias inferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes o 2 lunes en el mismo período, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Artículo 161: Necesidades de la empresa o Desahucio del Empleador.

Artículo 163 Bis: El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación.

INDEMNIZACIÓN

En los casos que el término del contrato se efectúe por necesidades de la empresa y desahucio (artículo 161), el trabajador tiene derecho a una indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.

El mismo derecho tendrá aquel trabajador que haya sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia que deberá declararse judicialmente.

Indemnización sustitutiva de Aviso Previo: Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador al no dar aviso de a lo menos 30 días al colaborador.

Indemnización de Feriado Anual o Vacaciones: Corresponde al monto que paga el empleador, por cualquier causal de despido, en el caso de que el trabajador no haya hecho uso de sus vacaciones anuales.

Indemnización por Años de Servicio: Esta indemnización es pagada por el empleador cuando existe un termino de contrato por necesidades de la empresa. Es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y período superior a seis meses.

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